Avisos y Legales.

 

COSTO ANUAL TOTAL (CAT)

Otorgante del crédito: CAPITAL S. A. P. I. DE C. V., SOFOM, E. N. R.

Contratar créditos por arriba de tu capacidad de pago puede afectar tu historial crediticio. Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios estipulados en tu contrato. La tasa de interés moratoria será la tasa ordinaria por dos veces. El incumplimiento de cualquier obligación contractual del acreditado origina una pena convencional equivalente a la suma del importe total del crédito, más los intereses ordinarios y moratorios que cause el mismo.

Se entiende por CAT al costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que para fines informativos y de comparación incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos CAT sin IVA para fines informativos y de comparación. La tasa de interés fija es anual sin IVA. Línea de crédito simple. Aplica a nivel nacional. Aplican restricciones. CAPITAL S. A. P. I. DE C. V., SOFOM, E. N. R. es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, que para su constitución y operación con tal carácter no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Los créditos son otorgados en pesos, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos. Unidad de Atención Especializada, Correo electrónico: cumplimiento@capitalsapisofom.mx y CONDUSEF teléfono 01800 9998 080 www.condusef.gob.mx

Otorgante del crédito: CAPITAL S. A. P. I. DE C. V., SOFOM, E. N. R. Contratar créditos por arriba de tu capacidad de pago puede afectar tu historial crediticio. Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios estipulados en tu contrato. El avalista, obligado solidario o coacreditado, en caso de que aplique, responderá como obligado principal frente a CAPITAL S. A. P. I. DE C. V., SOFOM, E. N. R La tasa de interés moratoria será la tasa ordinaria por dos veces. El incumplimiento de cualquier obligación contractual del acreditado origina una pena convencional equivalente a la suma del importe total del crédito, más los intereses ordinarios y moratorios que cause el mismo.

UNIDAD ESPECIALIZADA PARA ATENCIÓN A CONSULTAS Y RECLAMACIONES

Rafael Mondragón Mondragón Titular de Unidad Especializada y Encargado Regional Oficina de atención

* (No contamos con sucursales) E-mail: cumplimiento@capitalsapisofom.com.mx 

Horario de atención: Lunes a Viernes de 09:00 a 18:00 hrs. Excepto días inhábiles.

De conformidad con la ley de protección y defensa al usuario de servicios financieros artículo 50 bis cada institución financiera deberá contar con una unidad especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los usuarios. Dicha unidad se sujetará a lo siguiente: I. El titular de la unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la institución financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación; II. Contará con personal en cada entidad federativa en que la institución financiera tenga sucursales u oficinas; III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las instituciones financieras; IV. Deberá responder por escrito al usuario dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de las consultas o reclamaciones, y V. El titular de la unidad especializada deberá presentar un informe trimestral a la comisión nacional diferenciado por producto o servicio, identificando las operaciones o áreas que registren el mayor número de consultas o reclamaciones, con el alcance que la comisión nacional estime procedente. Dicho informe deberá realizarse en el formato que al efecto autorice, o en su caso proponga la propia comisión nacional. La presentación de reclamaciones ante la unidad especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar. Las instituciones financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la unidad especializada. Los usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la institución financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.